ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, FINALIDADES Y DOMICILIO

Artículo 1

Modificación

Los presentes estatutos de la Asociación ASNAEN, Asociación Navarra de Enfermedades Neuromusculares, nº 5.566 de Registro, e inscrita con fecha 13 de febrero de 2007, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo. La Asociación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos, con el alcance establecido en la citada Ley Orgánica”.

Artículo 2

Objetivo y fines

La Asociación Navarra de Enfermedades Neuromusculares, se dedicará a la promoción de toda clase de acciones e información destinadas a mejorar la situación (duración y calidad de vida) de las personas afectadas por enfermedades neuromusculares, sus familias, sus cuidadores y su entorno social.

Los fines de la asociación son:

  1. Promocionar la agrupación en Navarra, de todos los pacientes con afecciones neuromusculares, sus familiares y su entorno social, para poder trabajar de forma coordinada en la consecución de posibles soluciones para mejorar su calidad de vida o posibles terapias paliativas o curativas.
  2. Sensibilizar a la opinión pública y a las Administraciones acerca de los problemas de prevención, tratamiento, curación y asistencia de estas enfermedades.
  3. Facilitar información sobre estas enfermedades a los pacientes y sus familiares con el fin de conseguir su mejor conocimiento e implicación de los mismos.
  4. Potenciar todos los canales de información y sistemas de ayudas para los asociados a fin de propiciar la integración social de los mismos.
  5. Actuar en el ámbito de la familia, escuela, formación profesional y relaciones laborales.
  6. Promocionar la investigación clínica y de base sobre las mencionadas dolencias para mejorar las posibilidades terapéuticas, rehabilitadoras y curativas.
  7. Cooperar con todas las entidades que tengan igual o similar finalidad para conseguir los cambios de actitud social que permitan una mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por estas enfermedades, su familia, sus cuidadores y su entorno social.
  8. Promover la prestación de servicios para las personas con enfermedades neuromusculares en todas las etapas de la vida y para su familia.
  9. Favorecer la inclusión en las actividades deportivas, culturales y de ocio y tiempo libre.
  10. Prestar una asistencia social y sanitaria.
  11. Trabajar por la eliminación de las barreras arquitectónicas, tanto en los edificios públicos como privados.
  12. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en cada uno de los ámbitos de la vida.
  13. Prestar especial atención y apoyo a las situaciones de exclusión social y pobreza en el que puedan encontrarse las personas con discapacidad, así como promover los derechos de las personas que se encuentran en situación de dependencia.

Artículo 3

Domicilio social

El domicilio de la asociación se establece en la C/ Mendigorría 12, Bajo de Pamplona pudiendo ser trasladado a cualquier otro lugar de la comunidad autónoma de Navarra por acuerdo de su Junta Directiva; traslado que será notificado al Registro de Asociaciones.

Artículo 4

La asociación es una entidad sin ánimo de lucro y todos sus integrantes lo harán de forma voluntaria y desinteresada. Las posibles rentas de la misma se aplicarán en la consecución de su objeto social, sin que en ningún momento se puedan repartir los beneficios entre sus asociados y asociadas.

Artículo 5

Personalidad

La asociación tendrá personalidad jurídica propia, independientemente de los asociados, de conformidad con la Legislación vigente, por lo que gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones en los términos previstos en estos estatutos y en la Legislación vigente.

Artículo 6

Ámbito y duración

La asociación extenderá su actividad a todo el territorio de la comunidad autónoma.

La duración de la asociación será indefinida, salvo causa legal o estatutaria de disolución.

Artículo 7

Documentación y contabilidad

La Asociación ha de tener en orden y al día los siguientes libros:

  1. Registro de socios.
  2. Registro de cuotas de socios.
  3. Actas de asamblea general, Junta Directiva, Junta Ejecutiva o Gerencia.
  4. Inventario, Balance y Diario.

Dichos libros podrán registrarse a través de los medios que se consideren oportunos (papel, soporte informático…), ajustándose siempre a la normativa reguladora de la materia.

La contabilidad será llevada a cabo de acuerdo con los criterios expuestos en el Código de Comercio. Como programa marco se usará el Plan General Contable o cualquier otro que estime la legislación competente en cada momento.

CAPÍTULO SEGUNDO

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES

Artículo 8

Registro de los socios

Los socios estarán inscritos en el Libro de Registro de la entidad o, en su defecto, en el soporte que se estime conveniente; respetando en todo momento la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 9

Socios

Pueden adquirir la condición de socio de la asociación con voz y voto, todas las personas mayores de edad (más de 18 años) que, gozando de la plenitud de sus derechos civiles estén dispuestas a prestar su esfuerzo personal en los objetivos y fines sociales, de forma totalmente voluntaria. Para ello, también, deberán estar al día en el pago de la cuota acordada por la Asamblea General de la Asociación; así como en el pago de cualquier servicio ofrecido por la entidad y aprobado por la Junta Directiva. Han de comunicar su voluntad de integrarse a la asociación a la Junta Directiva, la cual reafirmará su admisión en la misma en la primera reunión que tenga lugar.

Igualmente, tendrán la condición de socio con voz pero sin voto, toda persona menor de edad y mayor de 14 años no emancipada afectada por cualquier enfermedad neuromuscular, siempre y cuando cuente con el consentimiento de un adulto que supla esa capacidad. De igual manera, su cuota deberá ser sufragada por un adulto, el cual sí tendrá derecho a voz y voto. El derecho a voto se alcanzará cuando cumpla la mayoría de edad.

Artículo 10

Socios de honor

Serán socios de honor los que por su mérito y contribución a la entidad sean acreedores de ello, según la junta directiva.

En este caso, su nombramiento no comportará la condición jurídica de socio.

Artículo 11

Admisión

La admisión se realizará por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud efectuada por los interesados que se comprometerán a cumplir con los derechos y deberes sociales.

Se podrán también asociar las personas que residan fuera de la comunidad autónoma y que manifiesten su interés por pertenecer a la asociación.

El número de socios será ilimitado.

Artículo 12

Derechos de los socios/as

Son derechos de los socios y socias:

  • Contribuir al cumplimiento del objeto de la asociación.
  • Sólo los afectados podrán hacer uso de los servicios de la asociación, salvo en casos excepcionales que así lo decida la Junta Directiva.
  • Exigir el cumplimiento de los estatutos y la normativa vigente.
  • Conocer y participar (aunque sea de forma puntual) en las actividades de la asociación, en las asambleas y ejercitar en las mismas su derecho a voz y voto.
  • Separarse libremente de la asociación, cuando lo desee.
  • Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma prevista en estos estatutos.
  • Ser informado periódicamente de los bienes de la asociación, así como de su administración.
  • Ser oídos previamente a la adopción de medidas disciplinarias, después de haber estado informados de las causas que las motivan, las cuales sólo se pueden fundar en el incumplimiento de los deberes como asociados. La imposición de las sanciones ha de ser siempre motivada.
  • Formar parte de los grupos de trabajo.
  • Poseer un ejemplar de los estatutos.

Artículo 13

Deberes de los socios / as

Son deberes de los socios y socias:

  • Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.
  • Contribuir económicamente al sostenimiento de la asociación, en la forma que la Asamblea decida.
  • Cumplir el resto de las obligaciones que resultan de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
  • Cooperar en todo momento con los fines y objetivos de la asociación.
  • Contribuir a las tareas que reglamentariamente les correspondan.

Artículo 14

Baja del socio/a

La condición de socio o socia se perderá:

  1. Por voluntad propia, mediante notificación por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando este socio o socia incumpla de manera grave y reiterada las normas estatutarias o reglamentarias, o provoque el descrédito de la asociación con su conducta.
  3. Por la falta de pago de la contribución económica que pudiera establecer la Asamblea o falta de pago de los servicios recibidos a través de la entidad.
  4. Por la reiteración de excusas para no aceptar cargos o no cumplir los compromisos a los que se hubiera prestado voluntariamente.
  5. Por expulsión al considerarse falta grave a juicio de la Junta Directiva.

Las decisiones tomadas por la Junta Directiva, podrá el socio recurrirlas ante la Asamblea General.

Artículo 15

Faltas y sanciones

La Junta Directiva podrá sancionar las infracciones cometidas por los socios o socias que incumplan sus obligaciones. Estas infracciones se cualifican de leves, graves o muy graves, y las sanciones correspondientes podrán ser desde una amonestación hasta la expulsión.

Los socios y socias sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas podrán solicitar un pronunciamiento de la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.

Son faltas graves:

  1. Incumplir las obligaciones sociales perjudicando con ello a la asociación.
  2. Realizar actuaciones nocivas a la Asociación, con perjuicio manifiesto para ésta.
  3. Reiterado incumplimiento de las obligaciones económicas.
  4. La incompetencia, el fraude económico y la ocultación de datos relevantes.
  5. Falsificación de firmas, documentos, estampillas o análogos relevantes para la relación de la asociación con sus socios o con terceros.

Son faltas menos graves:

  1. La violación de secretos de la asociación susceptibles de producir claro perjuicio a la misma.
  2. La reiteración en la comisión de faltas leves, por las que hubiere sido sancionado el socio/a en los tres años anteriores.

Son faltas leves:

  1. La falta de respeto con otro socio/a y que así fuera considerado por la Junta Directiva.
  2. Cuantas infracciones se cometan por primera vez y no estén tipificadas en estos estatutos.

Las faltas graves serán sancionadas con la supresión del derecho a voto, la inhabilitación para desempeñar cargos en los Órganos de la asociación durante cuatro años o bien la expulsión.

Las faltas menos graves serán sancionadas con la supresión del derecho a voto y la inhabilitación para desempeñar cargos en los Órganos de la asociación durante un año.

Las faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal o por escrito.

Artículo 16

Procedimiento sancionador

Las faltas leves serán sancionadas por la Junta Directiva, siendo recurribles los acuerdos de ésta ante la misma en primera instancia.

Las faltas menos graves serán sancionadas por la Junta Directiva, siendo recurrible el acuerdo de ésta ante la Asamblea General, en el plazo de treinta días después de la notificación.

Las faltas graves y el acuerdo de expulsión serán sancionados por la Junta Directiva a resultas del expediente instruido, con audiencia del interesado. El acuerdo debe tomarse en el plazo de cuatro meses desde la incoación del expediente. Contra esta decisión, el socio/a podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de treinta días después de la notificación.

Los recursos contra las diferentes decisiones de la Junta Directiva habrán de incluirse en el orden del día de la primera Asamblea General que se celebre después de tomado dicho acuerdo, ya sea Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea decidirá en votación secreta.

Las infracciones prescribirán, si son leves al mes, si son menos graves a los dos meses y si son graves a los tres meses. Los plazos empezarán a contar a partir de la fecha en que la Junta Directiva tuviese conocimiento de su comisión y en todo caso al año de haberse cometido. La prescripción de las faltas se interrumpirá por la incoación del expediente sancionador, pero solo en el caso de que en el mismo recayese resolución y fuese notificada en el plazo de tres meses desde su iniciación.

CAPÍTULO TERCERO

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 17

Enumeración de los órganos

La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno estando representado a través de los siguientes órganos de gobierno:

  1. Asamblea General.
  2. Junta Directiva.

Artículo 18

Asamblea General

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación y está integrada por todas las personas asociadas.
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se abstengan de votar.

Artículo 19

Funciones de la Asamblea General

La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

  1. Modificar los estatutos.
  2. Llevar a cabo los nombramientos, renovaciones y ceses de los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
  3. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como aprobar la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva.
  4. Aprobar el programa de actuación anual.
  5. Fijar la participación económica de los socios.
  6. Pronunciarse sobre los recursos referentes a los expedientes sancionadores.
  7. Aprobar el reglamento de régimen interno.
  8. Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia y acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los socios o socias.
  9. Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.
  10. Nombrar socios de honor.
  11. Acordar la disolución de la asociación.
  12. Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo es meramente enunciativa y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 20

Convocatoria Asamblea General

La Asamblea General tendrá que ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio económico, para aprobar el estado de cuentas y la memoria del ejercicio anterior, así como el presupuesto y el programa del ejercicio actual.

En todo caso, tanto la modificación de estatutos, como la extinción y liquidación de la Asociación deberá realizarse en Asamblea General convocada al efecto (Extraordinaria).

La Asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria siempre que sea necesario y así lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten al menos el diez por ciento de los socios y socias. En este último caso, la Asamblea tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a contar desde la solicitud.

  1. La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
  2. La convocatoria se ha de comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito enviado al domicilio o a través de los medios que se consideren oportunos (correo electrónico…) a todos los socios y socias que constan en la relación actualizada de asociados y asociadas que ha de tener la asociación.
  3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Sí no está, lo han de sustituir el vicepresidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva. Tiene que actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
  4. El secretario redacta el acta de cada reunión, que han de firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones y acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y el listado de los asistentes.

Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior, si es procedente, con el fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas formas, el acta y cualquier otra documentación tienen que estar a disposición de los socios y socias en el local social.

Artículo 21

Constitución Asamblea general

  1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
  2. Un mínimo del diez por ciento de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar y, sí ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente a la asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, sí así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

Artículo 22

Acuerdos Asamblea General

  1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
  2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios y socias presentes o representados.
  3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diferentes candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios y socias presentes o representados.

CAPÍTULO CUARTO

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23

Composición

  1. La Junta Directiva rige, administra y recibe. Se compone de: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y entre 1 y 3 vocales.
  2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
  3. El nombramiento y cese de los cargos tienen que estar certificados por el presidente y el secretario salientes, y se tienen que comunicar al Registro de Asociaciones.
  4. Cualquier persona de la Junta Directiva podrá ocupar además el cargo de vocalía, sin tener que estar éste ostentado obligatoriamente por una persona diferente.

Artículo 24

Cargos Junta Directiva

  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen su cargo durante un período de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
  2. El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de su mandato puede deberse a:
  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se exponen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
  3. Baja como miembro de la asociación.
  4. Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta por el órgano directivo y de acuerdo con la asamblea.
  5. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras, un miembro de la asociación, a propuesta de la propia Junta Directiva, puede ocupar provisionalmente el cargo vacante. En caso de que el número de vacantes sea superior a cinco se deberá convocar una Asamblea General de forma inmediata y urgente.

Artículo 25

Funciones

La Junta Directiva tiene las funciones siguientes:

  1. Representar, dirigir y administrar la asociación de la forma más amplia que reconozca la Ley. Así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
  2. Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
  4. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos adoptados en ellas.
  5. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  6. Admitir a los miembros que soliciten su ingreso en la Asociación.
  7. Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
  8. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
  9. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficaz los objetos de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
  10. Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir:
  • Subvenciones u otras ayudas.
  • El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
  • Otros…
  1. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 33.
  2. Resolver provisionalmente cualquier caso que no prevean los estatutos y rendir cuentas en la primera reunión de la Asamblea General.

Artículo 26

Convocatoria

  1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente (o por la persona que lo sustituye) y por el secretario, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan.
  2. Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente (o el secretario conjuntamente con el presidente) o bien si lo solicita una tercera parte de los miembros que la componen.
  3. La convocatoria de las reuniones que comprenderá, en todo caso, el correspondiente orden del día, será hecha por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación o persona que le sustituya, con la antelación suficiente para que llegue a conocimiento de los interesados.

Artículo 27

Funcionamiento

  1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si hay un quórum de la mitad de sus miembros.
  2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causa justificada, pueden excusar su ausencia. La asistencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan será necesaria siempre.
  3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
  4. El voto del presidente será de cualidad en caso de empate.

Artículo 28

Actas

Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas o en cualquier otro soporte análogo y han de ser firmados por el presidente y el secretario. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

CAPÍTULO QUINTO

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

Artículo 29

Presidente

Son propias del presidente las funciones siguientes:

  • Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Presidir y dirigir las reuniones, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
  • Emitir un voto de cualidad decisorio en los casos de empate.
  • Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
  • Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el

Vicepresidente o, en caso de ausencia de éste, por cualquier otro miembro de la Junta Directiva que él designe.

Artículo 30

Vicepresidente

  1. El Vicepresidente es el encargado de cumplir todas las funciones propias del Presidente, en ausencia de éste.
  2. Es el encargado de sustituir al Tesorero, en caso de enfermedad o ausencia.

CAPÍTULO SEXTO

EL TESORERO Y EL SECRETARIO

Artículo 31

Tesorero

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de cuentas o cualquier otro soporte análogo. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en los depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro.

Artículo 32

Secretario

El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que se tengan que entregar, y llevar también el libro de registro de socios.

Artículo 33

Vocales

Son funciones de los vocales:

  • Asistir y asesorar a los demás miembros de la Junta Directiva y desempeñar las funciones que se les encomiende de forma específica.

CAPÍTULO SÉPTIMO

EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 34

Patrimonio y presupuesto

La Asociación ASNAEN carece de bien patrimonial alguno en el momento de su constitución. Posteriormente quedará integrado por los bienes, inmuebles y muebles que se adquieran para lograr el fin propuesto.

Artículo 35

Inventario

La Junta Directiva confeccionará anualmente un inventario de los bienes muebles e inmuebles de que disponga la Asociación.

Artículo 36

Recursos

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

  1. Pago de cuotas (establecidas en modalidad fija o esporádica) por parte de los socios y socias.
  2. Toda clase de ingresos que se puedan obtener de sus actividades lícitamente acordadas, si bien siempre deberá darse a los mismos un destino no lucrativo de conformidad con sus fines y objetivos sociales.
  3. Las subvenciones oficiales o particulares.
  4. Las donaciones, las herencias o los legados.
  5. Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 37

Búsqueda de recursos

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de buscar recursos (bien sea a través del pago de cuotas o la búsqueda de otros medios) para el sostén económico de la asociación y hacerlo de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 38

Ejercicio económico

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 39

Cuentas corrientes

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente y el tesorero.

Para poder disponer del fondo se necesitan las dos firmas.

Artículo 40

Presupuesto

La Junta Directiva confeccionará anualmente las propuestas de ingresos y gastos, adecuados a las posibilidades económicas de la Asociación, que en forma de presupuesto se presentará a la Asamblea General para su aprobación.

CAPÍTULO OCTAVO

LA DISOLUCIÓN

Artículo 41

Disolución

Serán causas de disolución de la Asociación ASNAEN:

  1. La finalización del objeto social o imposibilidad de realizarlo.
  2. La voluntad de sus socios.
  3. La reducción del número de socios por debajo de tres.
  4. Una resolución judicial firme.
  5. Cualquier otra causa establecida por la Ley.

La Asociación disuelta conserva su personalidad jurídica mientras se hace la liquidación. Durante este periodo habrá que añadir a la denominación social la frase “en liquidación”.

El acuerdo de la disolución jurídica, en su caso, se inscribirá en el Registro de Asociaciones competente y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en un periódico de gran circulación en el ámbito territorial donde tenga su domicilio social.

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Para tal motivo será necesario:

  1. La concurrencia, en primera convocatoria, de las dos terceras partes de los socios. De no ser posible se celebrará una nueva Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, dentro de los ocho días siguientes a la primera, la que se declarará válidamente constituida mediante la concurrencia de la mayoría de los socios.
  2. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable en tal sentido de las dos terceras partes de los socios presentes y representados por escrito.
  3. Tanto la lista de los asistentes como los acuerdos tomados, serán hechos constar en el libro de Actas, que será firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 42

Liquidación

  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto en relación al destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo considere necesario. La comisión, en votación secreta, estará formada por cinco socios.
  3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos hayan contraído voluntariamente.
  4. El remanente neto que resulte de la liquidación se ha de librar directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, tenga los mismos objetivos y fines de la entidad, según establezca la propia Asamblea General, así como la fijación de su cuantía respectiva.
  5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

Artículo 43

Operaciones finales

  1. Finalizada la liquidación, los liquidadores formarán el balance final, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
  2. En el caso de no poder celebrarse Asamblea General, los liquidadores publicarán el balance en el Boletín Oficial del Estado, en un periódico de gran difusión del estado y en uno de gran circulación en el ámbito territorial donde la Asociación tenga su domicilio social. Transcurridos seis meses desde estas publicaciones sin que existiera impugnación alguna del Balance, se entenderá como aprobado.
  3. Una vez que el balance esté aprobado, los liquidadores, en el término de quince días, habrán de solicitar la cancelación de los asientos en el Registro del Gobierno de Navarra Área de Asociaciones y depositar en el mismo los libros y documentos relativos a la Asociación.

Disposición Adicional

Con carácter subsidiario de los Estatutos y acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias